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Sentencia T.S.J. de las Islas Baleares nº 878/04 de 22/11/2004
Sala Contencioso-Administrativo.

Reconocimiento del abono de las diferencias salariales existentes entre las cantidades percibidas como del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB, en aplicación del acuerdo de Comisión Paritaria.


7/12/2004

De nuevo, los Tribunales de Justicia, han dado un varapalo a la Administración de la C.A.I.B. "exigiéndole" que cumpla con los compromisos formalmente pactados.

"El personal laboral, que negoció con la CAIB a través de sus representantes en el seno de la Comisión Paritaria, tiene derecho a confiar en que los acuerdos adoptados en la misma, -particularmente cuando, además, son ratificados por el Consell de Govern- no van a ser después desconocidos e ignorados cuando solicitan su efectividad" (texto extraído de la sentencia)

LOS ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA SE HACEN PARA CUMPLIRLOS

 

Desde la sección sindical USO al día siguiente de publicarse en el BOIB (12-09-2002)  la resolución administrativa, por la que culminaba el proceso de funcionarización del personal laboral fijo al servicio de la Administración de la C.A.I.B, exigimos formalmente por escrito, ante la Consellería de Interior  (dirigida en aquel momento por  el conseller José Costa y por Jaume Colom  como Director General), que cumpliesen con lo pactado en COMISIÓN PARITARIA (15-06-98) y abonase a todo el personal afectado, las diferencias retributivas que individualmente les pudiesen corresponder desde -octubre/98 a septiembre 2002- siendo el silencio administrativo  la "callada por respuesta" ," fórmula típica" para resolver problemas.

El pasado día 17 de julio de 2003 presentamos demanda de conflicto colectivo, ante el T.S.J.B, pero cual no fue nuestra sorpresa cuando el Tribunal nos comunicó que no era competente, el orden social ,para llevar este asunto, al estar el personal afectado, en la actualidad, con el nombramiento de funcionario interino. Instándonos, en definitiva, a que planteásemos la demanda, a través del orden contencioso-administrativo y del que  deriva la actual sentencia 878/04, de fecha 22/ dice11/2004 - que no cabe recurso ordinario - y que en el Fallo de la misma en su apartado 3º dice textualmente:

"Se declara que deben ser reconocidas y abonadas al personal que tomó parte en el proceso de funcionarización de la C.A.I.B obteniendo plaza de funcionario de carrera, las diferencias salariales existentes entre las cantidades percibidas como personal laboral al servicio de la Administración de la C.A.I.B y las que deberían haber percibido como personal funcionario para el mismo puesto , desde el 31 de octubre de 1998 y hasta el 12 de septiembre de 2002, fecha efectiva de nombramiento de funcionarios de carrera, debiendo la administración demandada estar y pasar por la anterior declaración y cumplirla en todos sus términos."

Ya hemos solicitado una reunión, con la Dirección General de Función Pública, a efectos de articular un procedimiento suficiente, para que previo estudio individualizado de cada uno de los trabajadores afectados, sean calculadas, presupuestas y abonadas, a la mayor brevedad posible, las diferencias retributivas de los últimos ejercicios (Octubre-98 a septiembre-2002), donde en el caso de los técnicos superiores,- siempre que en el momento de la funcionarización, estuviesen cobrando única y exclusivamente las retribuciones básicas del convenio colectivo, las diferencias anuales pueden alcanzar, aproximadamente, 6.000 euros anuales brutos. Por lo que cada uno de vosotros puede ir haciendo sus cuentas y enhorabuena a los afectados.

Palma, 7 de Diciembre de 2004
Sección sindical USO-CAIB

Ver artículos de Prensa ( 4/12/2004)

ULTIMA HORA           

DIARIO DE MALLORCA


12/06/2004

USO presenta recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia Contencioso-Administrativo de Baleares, contra la sentencia 156/04 del juzgado contencioso-administrativo número 1 de Palma, dictada el 27 de mayo de 2004, en los autos 136/03.


27/05/2004

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Palma, mediante sentencia 156/04 de 27 de mayo de 2004, de forma sorprendente, desestima la demanda presentada por nuestra organización sindical  USO, contra la resolución por silencio administrativo de la solicitud formulada en fecha 17 de octubre de 2003, por la que se solicitaba fueran reconocidas y abonadas las diferencias salariales desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 12 de septiembre de 2002.

Desde nuestra asesoria jurídica, se nos informa que los criterios utilizados por la Sra. Juez Sustituta de refuerzo del juzgado de lo contencioso- administrativo, no es congruente, todo sea dicho con el máximo respeto, a las pretensiones de la demanda, pues se fundamenta en una resolución que resulta inaplicable al presente caso por contemplar un supuesto de hecho distinto. En consecuencia utilizará el procedimiento legal establecido, mediante el respectivo recurso de apelación.


25/03/2004

USO presenta demanda ante el Juzgado de lo  contencioso administrativo de Palma de Mallorca y es admitida a trámite y se tiene por subsanado el mismo de formalizar demanda y por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo que desestima por silencio administrativo la solicitud de fecha 17/10/03.


25/10/2003

El T.S.J.B. de la Sala de lo social, mediante auto nº 47/03 de fecha de fecha 06/10/2003, declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión de nuestra demanda de conflicto colectivo  y ello es debido a que en la actualidad este determinado personal es funcionario y, en consecuencia, el procedimiento que se ha de utilizar es la vía contencioso-administrativa.


15/09/2003

USO presenta demanda de Conflicto Colectivo ,con fecha 12/09/2003, ante el T.S.J.B. solicitando que se abone a los trabajadores/as laborales fijos, del proceso de funcionarización, resuelto el pasado 12 de septiembre de 2002, las diferencias retributivas con los homólogos funcionarios.

 


25/07/2003

USO presentó escrito de reclamación previa el pasado día 17 de julio de 2003 ante la Conselleria de Interior, competente en materia de personal, para que se cumpla con lo pactado el día 15 de junio de 1998 en COMISIÓN PARITARIA y se les abone a los trabajadores/as afectados las diferencias retributivas desde Octubre de 1998 hasta 12 de septiembre de 2002.

 


25/09/2002

USO presenta escrito a la Conselleria de Interior, una vez resuelto y publicado en el BOIB número 110 de 12/09/2002, el proceso de funcionarización del personal laboral fijo, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del convenio colectivo, donde solicitamos que al amparo del Acuerdo de 15 de junio de 1998 de Comisión Paritaria. Sean abonadas las diferencias retributivas y con carácter retroactivo desde el 1 de octubre de 1998 a la actualidad de los trabajadores afectados y que les pueda corresponder.

Ver escrito    

Con fecha 20/09/2002, el Director General, Jaume Colom, contesta con argumentos de "mal pagador"....Únicament hi consta un compromís extra jurídic de l'anterior titular d'aquesta conselleria d'elletie-lo "immediatament" y terminaba diciendo ... " la vostra pretensió d'abonament d'unes diferències retributives devenen al nostre parer carents de qualsevol fonament jurídic"

Sección sindical USO-CAIB


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