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Personal laboral funcionarizable
Sentencia T.S.J. de las Islas Baleares
nº 878/04 de 22/11/2004

Sala
Contencioso-Administrativo.
Reconocimiento del abono de las diferencias salariales existentes entre
las cantidades percibidas como del personal laboral al servicio de la
Administración de la CAIB, en aplicación del acuerdo de Comisión
Paritaria.
7/12/2004
De nuevo, los Tribunales de Justicia, han dado un varapalo
a la Administración de la C.A.I.B. "exigiéndole" que cumpla con los compromisos
formalmente pactados.
"El personal laboral, que negoció con la
CAIB a través de sus representantes en el seno de la Comisión Paritaria, tiene
derecho a confiar en que los acuerdos adoptados en la misma, -particularmente
cuando, además, son ratificados por el Consell de Govern- no van a ser después
desconocidos e ignorados cuando solicitan su efectividad"
(texto extraído de la sentencia)
LOS ACUERDOS DE
COMISIÓN PARITARIA SE HACEN PARA CUMPLIRLOS

Desde la sección sindical USO al
día siguiente de publicarse en el BOIB (12-09-2002) la resolución
administrativa, por la que culminaba el proceso de funcionarización del
personal laboral fijo al servicio de la Administración de la C.A.I.B,
exigimos formalmente por escrito, ante la Consellería de Interior
(dirigida en aquel momento por el conseller José Costa y por Jaume Colom
como Director General), que cumpliesen con lo pactado en COMISIÓN PARITARIA
(15-06-98) y abonase a todo el personal afectado, las diferencias
retributivas que individualmente les pudiesen corresponder desde -octubre/98 a
septiembre 2002- siendo el silencio administrativo la "callada por
respuesta" ," fórmula típica" para resolver problemas.
El
pasado día 17 de julio de 2003 presentamos demanda de conflicto colectivo,
ante el T.S.J.B, pero cual no fue nuestra sorpresa cuando el Tribunal nos
comunicó que no era competente, el orden social ,para llevar este asunto, al
estar el personal afectado, en la actualidad, con el nombramiento de
funcionario interino. Instándonos, en definitiva, a que planteásemos la
demanda, a través del orden contencioso-administrativo y del que deriva
la actual sentencia 878/04, de fecha 22/ dice11/2004 - que no cabe recurso
ordinario - y que en el Fallo de la misma en su apartado 3º dice textualmente:
"Se declara que deben ser reconocidas y abonadas al personal
que tomó parte en el proceso de funcionarización de la C.A.I.B obteniendo
plaza de funcionario de carrera, las diferencias salariales existentes entre
las cantidades percibidas como personal laboral al servicio de la
Administración de la C.A.I.B y las que deberían haber
percibido como personal funcionario para el mismo puesto , desde el 31 de
octubre de 1998 y hasta el 12 de septiembre de 2002, fecha efectiva de
nombramiento de funcionarios de carrera, debiendo la administración demandada
estar y pasar por la anterior declaración y cumplirla en todos sus términos."

Ya hemos solicitado una reunión, con la Dirección General de Función
Pública, a efectos de articular un procedimiento suficiente, para que previo
estudio individualizado de cada uno de los trabajadores afectados, sean
calculadas, presupuestas y abonadas, a la mayor brevedad posible, las
diferencias retributivas de los últimos ejercicios (Octubre-98 a
septiembre-2002), donde en el caso de los técnicos superiores,- siempre que en
el momento de la funcionarización, estuviesen cobrando única y exclusivamente
las retribuciones básicas del convenio colectivo, las diferencias anuales
pueden alcanzar, aproximadamente, 6.000 euros anuales brutos. Por lo que cada
uno de vosotros puede ir haciendo sus cuentas y enhorabuena a los afectados.
Palma, 7 de Diciembre de 2004
Sección sindical USO-CAIB
Ver
artículos de Prensa ( 4/12/2004)
ULTIMA HORA
DIARIO DE MALLORCA
12/06/2004
USO
presenta
recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Justicia Contencioso-Administrativo de Baleares,
contra la sentencia 156/04 del juzgado contencioso-administrativo número 1 de
Palma, dictada el 27 de mayo de 2004, en los autos 136/03.
27/05/2004
El
Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Palma, mediante sentencia
156/04 de 27 de mayo de 2004, de forma sorprendente, desestima la demanda
presentada por nuestra organización sindical USO, contra la resolución por
silencio administrativo de la solicitud formulada en fecha 17 de octubre de
2003, por la que se solicitaba fueran reconocidas y abonadas las diferencias
salariales desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 12 de septiembre de 2002.
Desde nuestra asesoria jurídica, se nos informa que los criterios utilizados por
la Sra. Juez Sustituta de refuerzo del juzgado de lo contencioso-
administrativo, no es congruente, todo sea dicho con el máximo respeto, a las
pretensiones de la demanda, pues se fundamenta en una resolución que resulta
inaplicable al presente caso por contemplar un supuesto de hecho distinto.
En consecuencia utilizará el procedimiento legal establecido, mediante el
respectivo
recurso de apelación.
25/03/2004
USO
presenta
demanda
ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de
Mallorca y es admitida a trámite y se tiene por subsanado el mismo de formalizar
demanda y por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo
que desestima por silencio administrativo la solicitud de fecha 17/10/03.
25/10/2003
El T.S.J.B. de la Sala de lo
social, mediante auto nº 47/03 de fecha de fecha 06/10/2003, declara la
incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión de
nuestra demanda de conflicto colectivo y ello es debido a que en
la actualidad este determinado personal es funcionario y, en consecuencia, el
procedimiento que se ha de utilizar es la vía contencioso-administrativa.
15/09/2003

USO
presenta
demanda de
Conflicto
Colectivo
,con fecha 12/09/2003, ante el T.S.J.B. solicitando que se abone a los
trabajadores/as laborales fijos, del proceso de funcionarización, resuelto el
pasado 12 de septiembre de 2002, las diferencias retributivas con los homólogos
funcionarios.
25/07/2003
USO presentó
escrito de reclamación previa el pasado día 17 de julio de
2003 ante la Conselleria de Interior, competente en materia de personal, para
que se cumpla con lo pactado el día 15 de junio de 1998 en
COMISIÓN PARITARIA y se les abone a los
trabajadores/as afectados las diferencias retributivas desde Octubre de 1998
hasta 12 de septiembre de 2002.
25/09/2002
USO presenta
escrito a la Conselleria de Interior, una vez resuelto y
publicado en el BOIB número 110 de 12/09/2002, el proceso de funcionarización
del personal laboral fijo, según lo dispuesto en la Disposición adicional
tercera del convenio colectivo, donde solicitamos que al amparo del Acuerdo de
15 de junio de 1998 de Comisión Paritaria. Sean abonadas las diferencias
retributivas y con carácter retroactivo desde el 1 de octubre de 1998 a la
actualidad de los trabajadores afectados y que les pueda corresponder.
Ver escrito
Con fecha 20/09/2002, el Director General, Jaume Colom,
contesta con argumentos de "mal pagador"....Únicament hi consta un
compromís extra jurídic de l'anterior titular d'aquesta conselleria d'elletie-lo
"immediatament" y terminaba diciendo ... " la vostra pretensió
d'abonament d'unes diferències retributives devenen al nostre parer carents de
qualsevol fonament jurídic"
Sección sindical USO-CAIB
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