Sección Sindical USO-CAIB

Nulidad del despido embarazadas

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La Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha obligado a readmitir de forma inmediata a una trabajadora que fue despedida mientras estaba embarazada, porque, en su opinión, el despido de una embarazada es nulo desde la fecha de comienzo del embarazo hasta el final del mismo y hasta la conclusión del permiso por maternidad, siendo indiferente que el empresario lo sepa o no o, incluso, aunque ella misma lo desconozca en el momento del despido, salvo que éste se deba a causa disciplinaria, por incumplimiento grave y culpable.
La sentencia recuerda que la finalidad de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral es, entre otras cosas, facilitar la maternidad asegurando la continuidad en el puesto de trabajo,
impidiendo su despido cualquiera que sea la causa, salvo que ésta sea disciplinaria. Sentencia T.S.J. de Madrid de 4 de mayo de 2004  

 
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