La Sala da la razón a una trabajadora a la que se le reconoció el derecho a disfrutar de la jornada continua sólo de mañana a pesar de que prestaba servicios en un centro de trabajo diferente, con preferencia sobre otra trabajadora de la misma empresa, por el hecho de que aquélla lo solicitaba para cuidar a una hija menor de dos años. En opinión del Tribunal el artículo del convenio colectivo, que da preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en la empresa en primer lugar a los trabajadores del propio centro por delante de los empleados de otros lugares de trabajo de la misma empresa debe considerarse tácitamente derogado por incompatibilidad con normas jurídicas de mayor rango ético y social destinadas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida laboral y familiar. Sentencia T.S.J. de Madrid de 1 de junio de 2004













