La sentencia recurrida, y confirmada por el Tribunal Supremo, declaró nulos dos preceptos del Decreto 49/2001, de 6 de febrero, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre provisión interina de plazas de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña. El artículo 5.2.h), porque exigía estar empadronado en algún municipio de Cataluña para participar en los concursos, y el artículo 5.3.3 en cuanto exigía para acceder a la bolsa de auxiliares interinos el certificado oficial de nivel C de catalán o equivalente. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2006