Sección Sindical USO-CAIB

Jurisprudencia: Jubilación parcial y contrato de relevo

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Si la base de cotización del relevista  es igual o superior al 65% de la que tiene el jubilado parcial, no será preciso que el puesto de trabajo sea igual. T.S. S-23/11/2011.

 

La cuestión objeto de recurso consiste en determinar si es posible acceder a la jubilación parcial a partir de los 61 años (o 60, en el caso de los antiguos mutualistas) cuando, cumpliéndose todos los requisitos del artículo 166.2 de la LGSS, incluido el de haber celebrado un contrato de relevo simultáneo, el relevista no ocupa un puesto de trabajo igual o similar al del jubilado parcial pero su base de cotización es igual o superior al 65% de aquella por la que venía cotizando el jubilado parcial. Considera el Tribunal que el legislador ha pretendido dos objetivos. Uno, coherente con la política de empleo, que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo: de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de éste. Y el segundo objetivo es que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados. Para ello exigió, en una primera versión de la norma, que los trabajos fueran iguales o similares lo que, implícitamente, suponía que tendrían parecidos salarios y, por ello, similares bases de cotización, que es lo realmente importante, desde este segundo p unto de vista. Posteriormente, a raíz de la reforma introducida por la Ley 40/2007, abrió una doble vía para alcanzar la finalidad de la no merma en la recaudación: junto a la vía indirecta del trabajo igual o similar, la vía directa de la correspondencia de cotización, si bien parcial: de al menos el 65% y con esa redacción un tanto confusa acerca de los «requerimientos específicos» para obviar la igualdad o similitud de los trabajos y que quedaban a la espera de desarrollo reglamentario. Y, posterior y finalmente, la Ley 27/2011 -que, aunque no aplicable al caso, clarifica el panorama interpretativo- prescinde de la vía indirecta y se queda solamente con la directa: elimina de la letra e) del artículo 166.2 de la LGSS toda referencia al trabajo igual o similar o bien a los «requerimientos específicos» que impidan esa igualdad o similitud -así como la referencia a un futuro reglamento sobre esa cuestión- y mantiene exclusivamente la exigencia de la correspondencia de las bases de cotización al menos en el 65%.

 
Martes 22 de Mayo del 2012

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