Sección Sindical USO-CAIB

Efectos sobre el contrato de relevo ante el despido improcedente del jubilado parcial

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S.T.S. 06/10/11.  La cuestión objeto de debate es la de si, en un caso de jubilación parcial de un trabajador acompañada de un contrato de relevo de otro trabajador que se ha concertado a tiempo completo, está o no obligado el empresario a contratar a un segundo relevista cuando el contrato del jubilado parcial se ha extinguido por despido declarado improcedente y no seguido de readmisión.

Comparte el Tribunal Supremo la interpretación que hace la sentencia de contraste, según la cual, el objetivo de la norma - apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002- tanto en los casos de despido improcedente del jubilado parcial es la no amortización del tiempo de trabajo del jubilado parcialmente -lo que está en coherencia con la finalidad de fomento y reparto del trabajo de la institución-, de ahí que se prevea en primer lugar, que el empresario proponga al trabajador relevista la ampliación de su jornada y, si éste no acepta, la contratación de [un segundo] relevista. El propio tenor de la norma reglamentaria presupone que esta doble obligación sólo ha de activarse si el contrato del relevista lo es a tiempo parcial. Además, ha de tenerse en cuenta que mantener lo contrario, sería disuasorio para las empresas que pretendieran, mejorando el mínimo legal, contratar desde el inicio, la jornada de un relevista a tiempo completo. Razón por la que si la empresa, ya había concertado un contrato desde el inicio a jornada completa con el relevista, ninguna obligación podía imponerse a ésta de llegar a una jornada ya alcanzada; ni tampoco de contratar a otro relevista, por una diferencia de jornada que en el caso de autos ya se había cubierto desde el inicio.

 
Martes 22 de Mayo del 2012

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