Ahora es la Audiencia Nacional quien sigue la doctrina contenida en el auto del Tribunal Constitucional de 7 de junio de 2011, y concluye que en el momento del recorte de las nóminas concurrían los presupuestos de urgente y extraordinaria necesidad previstos en la Constitución para que el Gobierno pudiera legislar por el procedimiento excepcional de Decreto-ley y que la reducción retributiva tampoco afecta al derecho a la negociación colectiva.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos interpuestos por la Unión Federal de Policía (UFP) y la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AJFV) contra el recorte de la nómina de los funcionarios, acordado el 25 de mayo de 2010. La Sala entiende que la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda es ajustada a Derecho.
Los principales argumentos de los recurrentes eran posibles vicios de inconstitucionalidad que ya han sido analizados y resueltos por el auto del Tribunal Constitucional de 7 de junio de 2011 que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social de la AN.
Ahora, la Sala siguiendo la doctrina contenida en el auto del TC, concluye que en el momento del recorte de las nóminas concurrían los presupuestos de urgente y extraordinaria necesidad previstos en la Constitución para que el Gobierno pudiera legislar por el procedimiento excepcional de Decreto-ley y que la reducción retributiva tampoco afecta al derecho a la negociación colectiva. La Sección Sexta de lo Contencioso entiende que "regular las concretas cuantías mediante el decreto recurrido no incide en el contenido o elementos esenciales de las Instituciones básicas del Estado".
El tribunal tampoco admite el argumento de los recurrentes de que no se haya seguido el procedimiento adecuado para modificar la Ley de Presupuestos, puesto que "no estamos ante la elaboración de nuevos Presupuestos a los que se les aplique el artículo 134 CE, sino ante el reflejo en los mismos de una norma sustantiva que reduce el sueldo correspondiente a los funcionarios, y tienen su reflejo en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), pues siendo el gasto menor, su autorización por las Cortes Generales ha de adaptarse al mismo", es decir, que no es una elaboración de nuevos Presupuestos sino el reflejo en ellos de una norma que reduce el sueldo y que afecta al montante del gasto autorizado por la LPGE.














