Jurisprudencia
Contrato de Trabajo
Concatenación de contratos temporales. Fecha de inicio del cálculo del periodo de 30 meses. (Sentencia T.S. 24-05-2011)
Se desestima el recurso formulado, pues la sentencia recurrida se ha aplicado la normativa de forma ajustada a derecho ya que para fijar el momento en que se había de determinar el número de contratos suscritos para aplicar las previsiones de la nueva norma, era el 15 de junio de 2006, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 5/2006 de 9 de junio, fecha en la que la trabajadora tenía en vigor el contrato firmado el 9 de septiembre de 2005 (prorrogado hasta el 6 de noviembre de 2006), firmando a continuación otro contrato el día 10 de noviembre de 2006 que se extendió hasta el 9 de noviembre de 2008, de lo que resulta que en fecha 15 de junio de 2006 la actora ya tenía un contrato de trabajo que había de computarse, añadiéndose al suscrito el 10 de noviembre de 2006, con lo que se obtuvo el número mínimo de dos contratos temporales exig idos por el artículo 15.5 ET para que se apliquen sus previsiones, siendo asimismo el día 9 de septiembre de 2005 (fecha del contrato vigente en el momento de la entrada en vigor de la norma) la fecha de inicio del cálculo del periodo de 30 meses y de la duración total de ambos contratos, superior a 24 meses.














