El Tribunal Constitucional considera que el recorte salarial decretado en mayo del 2010 por el Gobierno para los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, como planteó la Audiencia Nacional en octubre del año pasado.
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La cuestión de constitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional afecta directamente a los 1.700 trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que impugnaron la disminución salarial. Pero la resolución del Constitucional puede tener efecto en parte de los 709.491 trabajadores contratados dependientes del Estado y comunidades autónomas y Ayuntamientos
El Tribunal Constitucional considera que el recorte salarial decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, como planteó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en octubre de 2010.
En un auto emitido por el TC, los magistrados han rechazado admitir a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó por este asunto la Audiencia Nacional, sobre los arts. 22.4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el art. 1 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por posible vulneración de los arts. 7, 28.1 y 37.1 CE, y Disposición adicional novena del RDL 8/2010, por posible vulneración del art. 14 CE.
El auto señala que los preceptos legales cuestionados no suponen una "afectación" en el sentido constitucional del término, del derecho a la negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 CE, en cuanto ni regulan el régimen general de dicho derecho, ni la intangibilidad del convenio colectivo se configura como uno de sus elementos esenciales, por lo que no han franqueado el límite material que al decreto-ley impone el art. 86.1 CE de no afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I CE.














