Vulneración del derecho al acceso a la Justícia: Se inadmite recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación del sindicato, ignorando su legítimo interés profesional o económico. ( Art. 24.1 y 28.1 CE) Setencia T.C. 03-05-2011
La Sala declara que las resoluciones judiciales impugnadas partieron de un entendimiento del concepto de interés profesional o económico incompatible con las exigencias derivadas del art. 24.1 CE, que marginaba la dimensión del sindicato como institución representativa que constitucionalmente tiene reconocida su función de defensa de determinados intereses. La defensa de la legalidad en la impugnación de la resolución administrativa en el proceso contencioso-administrativo se encontraba estrechamente vinculada a los fines que los sindicatos persiguen, esto es, «la protección y defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios» (art. 7 CE), lo que pertenece al ámbito del derecho a la actividad sindical. De este modo el rechazo a su personación en el recurso contencioso-administrativo se revela desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y contrario al principio tutelado plasmado en los arts. 21.1 b) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa y 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que afecta a los intereses legítimos cuya representación y defensa ostenta el sindicato recurrente en amparo. De ahí que el derecho a la tutela judicial efectiva tenga en este caso el correspondiente efecto reflejo sobre el derecho a la libertad sindical tal como se ha expresado, pues la negativa judicial a reconocerle legitimación procesal activa privó al sindicato recurrente de un medio de acción que le es propio.














