Seguridad Social : Incremento del 3% de porcentaje por año cotizado cuando el trabajador accede a la misma desde la jubilación parcial, se jubila definitivamente a los 68 años. (T.S. Sentencia 21/03/2011)
La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si, desde la regulación que establece el artículo 163.2 de la ley General de la Seguridad Social, el pensionista de jubilación demandante tiene derecho al incremento del 3% de porcentaje por año cotizado, que se ha de aplicar sobre la base reguladora de la pensión, cuando el trabajador accede a la misma desde la jubilación parcial, se jubila definitivamente a los 68 años y tiene cotiz ados más de 40 al cumplir los 65 años.
Considera el Tribunal que de las normas a aplicar se exigie en cualquier caso que cuando se acceda a la jubilación completa después de los 65 años de edad, se acrediten los años de cotización completos -uno al menos- que se correspondan con el incremento postulado. Por el contrario, en el artículo 3 del Real Decreto 1132/2002 se vincula el incremento del porcentaje de la base reguladora que venimos analizando a la realización de trabajo por cuenta ajena durante años completos en los que se hayan efectuado cotizaciones, y en el artículo 8.1 del mismo texto legal se dice que en relación con las trabajos realizados por cuenta ajena durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, que la cotizaciones efectuada «surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo». Pero, se añade en la regla segunda del número segundo «Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación, darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado». Normas de las que se infiere que no cabe computar a los efectos postulados como años completos, a efectos de la mejora del porcentaje de la pensión definitiva, como «completos» los años naturales que transcurran después de cumplidos los 65, sino que será preciso que se completen esos años como cotizados, en la forma antes descrita.














