Jurisprudencia
Contrato de trabajo
Los permisos por asuntos propios no son tiempo de trabajo efectivo porque durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo. (T.S. Sentencia 14/03/2011)
Se debate en el presente pleito es determinar si los días de permiso retribuido por asuntos propios deben computarse o no como jornada efectiva de trabajo, de modo que no sean recuperables a efectos del cumplimiento de la jornada laboral establecida en el art. 41 del propio Convenio Colectivo, y la respuesta tiene que ser favorable a la tesis de la empresa recurrente, que combate en este recurso la sentencia estimatoria de la demanda dictada por la Audiencia Nacional el 31 de mayo de 2010. Los permisos por asuntos propios son tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse trabajo efectivo.
Son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones organizativas obvias se prevé que las fechas de disfruten se «acuerden con los respectivos mandos». No es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador, como dice el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales.














