La Audiencia Nacional ha resuelto que la impugnación de las Relaciones de Puesto de Trabajo (RPT) ante un conficto laboral incumben a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la Administración del Estado. La sentencia se ha interpuesto a raíz de una denuncia sindical en representación del personal laboral del Ministerio de Defensa por la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual incumple los trámites del Convenio Colectivo, según la demanda.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia de 25 de Septiembre de 2009 declara que la impugnación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, aunque se refieran a personal laboral, son cuestiones que incumben a lo contencioso, resalta en su blog el profesor de Derecho Público José Ramón Sevach.
A jucio de este experto, "el interés de la sentencia radica en que es un pronunciamiento de la propia jurisdicción social, abdicando de su competencia, y además dictado tras la vigencia del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007".
"La impugnación de las RPT y sus modificaciones corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque afecten al personal laboral, porque las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de la Administración del Estado, ya sea funcionario o laboral, tratándose, por tanto, de un instrumento regulado por el derecho administrativo", señala la sentencia.
"La Sala coincide con la tesis antes dicha, puesto que las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son instrumentos públicos, a tenor con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , por la que se aprobó el Estatuto del Empleado Público y deben ser aprobadas necesariamente por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial (Cecir)."
Es irrelevante, por tanto, "que la RPT modificada afecte a personal laboral, puesto que la resolución de la Cecir es una resolución administrativa, sometida a derecho administrativo, que debe ser impugnada obligatoriamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, quien podrá enjuiciar, siquiera prejudicialmente, las infracciones laborales que hubieran podido producirse en la tramitación de la modificación de la RPT del Ministerio de Defensa".














