El Tribunal Supremo ha denegado el acceso a la jubilación parcial a algunos empleados de los Servicios de Salud, el llamado personal estatutario, hasta que se desarrolle reglamentariamente la norma que les otorga ese derecho.
En una sentencia conocida hoy, la Sala de lo Social del alto tribunal avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de negar a un enfermero de Granada el derecho a la jubilación parcial, una modalidad que permite la reducción de la jornada laboral y la contratación de personal de relevo.
La sentencia, que cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, apoya la tesis del TSJA de que el personal estatutario no tiene ese derecho por estar pendiente el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial de ese colectivo, lo que impide que los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas realicen los contratos de relevo.
La jubilación parcial sí se ha desarrollado para el personal por cuenta ajena, pero no para el personal estatutario, que cuenta con la particularidad de que sus pensiones no se calculan sobre el salario base, sino que se hallan sobre una base reguladora que se compone de todos los complementos fijos y variables.
El alto tribunal (que unifica doctrina al existir otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre esta materia) interpreta que el derecho a la jubilación parcial del personal estatutario está condicionado a que, por ejemplo, las Comunidades Autónomas regulen esa modalidad "como consecuencia de un plan de recursos humanos".
En cambio, los magistrados discrepantes sostienen que el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado en 2003, reconoce a ese colectivo el derecho a la jubilación parcial y establece "no una obligación, sino una mera posibilidad" de que las CCAA establezcan su alcance "en un simple plan de ordenación de recursos humanos".
Asimismo, consideran que la denegación de la jubilación parcial podría incidir en el principio de igualdad establecido por la Constitución Española puesto que tanto los trabajadores por cuenta ajena ordinarios como los estatutarios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, "sin distinciones ni matizaciones por la diferente naturaleza jurídica de su relación de servicio".
















