El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la rehabilitación como funcionario de carrera a un ex funcionario que había perdido esa condición por haber sido condenado por delitos de cohecho y de revelación de secretos.
Los hechos se remontan a principios de los noventa, cuando el funcionario desempeñaba el puesto de jefe de equipo con nivel 15 de complemento de destino en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Vigo. Se le condenó por facilitar a la empresa Informes Especiales de Galicia datos de la Seguridad Social de distintas personas a cambio de entre 1.000 y 2.000 pesetas por cada informe entre 1900 y 1992.
El demandado perdió su condición de funcionario tras ser condenado por la Audiencia provincial de Pontevedra en 1996 a seis meses y un día de prisión menor, multa de 500.000 pesetas e inhabilitación especial por seis años y un día por delitos de cohecho y revelación de secretos. Ocho años más tarde el tribunal Supremo redujo la duración de la pena de inhabilitación especial a un año y seis meses.
En 2005 solicitó ser rehabilitado como funcionario y explicó el comportamiento que dio origen a cometer el delito de cohecho en unas circunstancias familiares desfavorables: el diagnóstico de una grave enfermedad a uno de sus hijos y la necesidad de dinero para sufragar los gastos del tratamiento, lo que le llevó "a hacerse con recursos de forma ilegal".
En un escrito remitido por entonces reconoce que su comportamiento no está justificado, pero recalca que fue "una actuación puntual" y que "el perjuicio para el servicio público que causó fue reducido, pues los hechos no tuvieron repercusión". Una vez concluidas las penas a las que fue condenado y dado que estaba en condiciones de cumplir sus obligaciones, el ex funcionario pidió su reincorporación laboral. Junto al escrito de solicitud acompañó las felicitaciones recibidas por altos funcionarios cuando ocupaba su cargo y la firma de 276 compañeros que secundaban su rehabilitación.
El Consejo de Ministros denegó su regreso a la Tesorería General de la Seguridad Social por el perjuicio que supondría a esta institución, el deterioro para la confianza de los ciudadanos y "en la especial gravedad que supone el hecho de que la conducta delictiva se produjera en infracción del deber de los funcionarios de desempeñar fielmente sus cargos". Pero los entonces ministros también tuvieron en cuenta el informe contrario del Subsecretario de trabajo y Asuntos Sociales.
El recurrente destaca en su demanda que había prestado servicios durante más de 20 años, bien reconocido por sus superiores y llamaba "al análisis y ponderación de las circunstancias" para ponderar la conveniencia de la rehabilitación de cargo público tal como recoge la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
El apoyo de superiores y compañeros, decisivo
El recurrente reprocha al acuerdo de no rehabilitarle la omisión de los informes de sus anteriores superiores y el apoyo de sus compañeros y que no tuviera en cuenta la enfermedad de su hijo cuando en la sentencia condenatoria si se consideró este hecho. Asimismo, destaca que la Tesorería General de la Seguridad Social dejaba "la puerta abierta" a su readmisión si en su desempeño del cargo no volvía a tener acceso a los datos personales contenidos en archivos informáticos. Acompañó toda su alegación de una sentencia precia del Alto Tribunal en la que se concedió la rehabilitación en un caso similar.
El Supremo estimó el recurso basándose en estas alegaciones y valoró su conducta y ausencia de antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de su puesto, el "escaso" daño y perjuicio para el servicio público de su delito y no gravedad de los hechos y la alta duración de la condena, así como los informes favorales a su rehabilitación y finalmente, se ha reconocido el derecho a ser rehabilitado como funcionario con su categoría anterior.
La sentencia "reconoce el derecho del recurrente a ser rehabilitado como funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar, escala a extinguir, grupo D, de la Administración de la Seguridad Social. La Sala considera que las singulares circunstancias presentadas (...) llevan a un juicio favorable a la rehabilitación, pues hay datos suficientes para fundamental razonablemente la convicción de la capacidad del recurrente para desempeñar en el futuro su cometido funcionarial correctamente y, por el contrario, las razones que podrían justificar una sospecha de lo contrario son muy reducidas y también de muy escasa entidad, considerando especialmente el elevado número de informes aportados de sus anteriores superiores y de escritos de apoyo de sus compañeros que son favorables a su rehabilitación".
TS Sala 3ª (7), sentencia del 9 de diciembre de 2008
















