El pasado 3 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Valencia, dictó sentencia favorable a la petición formulada por una funcionaria de la Conselleria de Educación relativa a la jubilación parcial anticipada. La citada sentencia reconoce el derecho de la funcionaria a poder jubilarse de manera parcial y anticipada, por reunir los requisitos exigidos en la Ley General de la Seguridad Social, sin más necesidad de desarrollo normativo.
En los fundamentos jurídicos la sentencia dice siguiente:1).- Que el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Real Decreto 1131/2002, para obtener la jubilación parcial es perfectamente claro y acorde con el criterio permeneutico básico del artículo 3.1 del código civil, es decir no hay en el mismo remisión alguna aún desarrollo reglamentario posterior.
2).- Frente a esta posición la Administración no ha podido justificar ni argumentar de forma coherente que aspecto sería necesario del desarrollo normativo que reclama.
3).- Aparentemente la única cuestión que podría quedar en pie, no regulada por la normativa de la seguridad social, haría referencia al tipo de contrato o nombramiento para la cobertura parcial del citado puesto de trabajo.
Pues bien, la propia sentencia establece que el artículo 67 del EBEP no establece en ningún momento otros requisitos más allá de los generales previstos por la seguridad social, por lo que no parece razonable que la Administración cree obstáculos adicionales donde la norma no los prevé .
Por todo ello la sentencia estima el recurso presentado por la interesada reconociéndole el derecho a la jubilación parcial anticipada.
















