Sección Sindical USO-CAIB

El poder público no puede consultar la historia clínica de los funcionarios

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(Expansion.com) El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un profesor de secundaria porque la Administración gallega vulneró su derecho a la intimidad al acceder a informes médicos a partir de los cuales tramitó su jubilación por incapacidad permanente.

El fallo establece que el procedimiento administrativo de jubilación, al incorporar esos informes y utilizarlos como elemento de decisión, “ha afectado al derecho fundamental a la intimidad personal del demandante”. El TC no ha encontrado ninguna previsión legal que justifique esta conducta de la Administración. Para dotarle de constitucionalidad, el Tribunal recuerda que no basta con una habilitación legal, sino que, además, la Ley debe concretar las restricciones, alejándose de criterios imprecisos. Cosa que no ocurre con la normativa autonómica alegada, por lo que, a juicio de la Sala, “no resulta suficiente para afirmar la constitucionalidad de la medida”.

Por otro lado, el TC aprecia que la intromisión ha sido desproporcionada. El interés público por garantizar la calidad en la prestación de un servicio público, como el educativo, “es causa legítima que puede justificar el apartamiento de un funcionario de sus funciones docentes, si se entiende que su estado de salud no le permite atender adecuadamente sus obligaciones…”.
Sin embargo, la afectación a la intimidad sólo es legítima, si resulta proporcionada, es decir, “si, entre otros requisitos, no existen otras medidas menos gravosas que, sin imponer sacrificio alguno del derecho fundamental a la intimidad, o con un menor grado de sacrificio, pueda ser igualmente aptas para conseguir dicho fin”.

Nada se dice acerca de la necesidad de invadir la intimidad de la persona sobre cuya jubilación se decidía, lo que lleva al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la resolución administrativa.

 
Miércoles 08 de Febrero del 2012

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