(DiarioMallorca.es) El Tribunal Constitucional (TC) declara en una sentencia "incostitucional y nulo" el apartado cuarto del artículo 11 de la Ley 9/1997 de Medidas Tributarias y Administrativas de Balears, al entender que dicho artículo posibilitó diferencias retributivas entre los funcionarios no docentes transferidos a la comunidad cuando se asumieron las competencias de educación no universitaria y los de la administración autonómica.
Así lo indica el alto tribunal sobre un proceso promovido por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares sobre la citada Ley. En su sentencia, estima parcialmente la cuestión de incostitucionalidad en ese apartado, y desestima los planteados en el resto del articulado en análisis, dado que no resultan incompatibles con el artículo 14 de la Constitución.
"Resulta incostitucional el apartado cuarto del artículo 11 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, en cuanto que posibilitó diferencias retributivas entre los funcionarios no docentes transferidos y los de la administración autonómica una vez que se había hecho efectiva la integración de los primeros", expone la sentencia.
Así lo entiende el TC ante un auto de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJB sobre el recurso planteado por 75 funcionarios que se incorporaron a la administración balear cuando la comunidad asumió las competencias sobre educación no universitaria en 1998, al entender que en su incorporación no se daba la equiparación plena de la retribución y promoción con el resto de empleados públicos que ya formaban parte del cuerpo autonómico.
Los funcionarios solicitaron entonces este aspecto a la conselleria de Interior, una demanda que finalmente les fue denegada














