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A partir de septiembre, el Congreso de los Diputados habilitará el voto telemático

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Podrán utilizarlo los diputados y diputadas que se encuentren en situación de baja por maternidad, paternidad o enfermedad grave, a partir del próximo día 1 de septiembre.

El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad una reforma de su Reglamento que permitirá la implantación de un sistema de voto telemático para determinadas votaciones en los casos de maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan el desempeño de la función parlamentaria.

Esta reforma, impulsada por todos los grupos parlamentarios, se justifica en la conveniencia de conciliar el derecho de los diputados y diputadas a votar en sesión plenaria y el imperativo de que la adopción de los acuerdos en las Cámaras se realice con todas las garantías, lo que obliga a limitar a supuestos tasados la posibilidad de la emisión del voto personal por un procedimiento no presencial.

A tal fin, se opta por un procedimiento telemático con verificación personal, aplicable a las votaciones que se produzcan en sesión plenaria respecto de las que exista certeza en cuanto al modo y momento en que se producirán.

Con este objetivo, se crea un nuevo apartado 3 del artículo 79 del Reglamento del Congreso de los Diputados por el que se determina que "se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma".

Asimismo, se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 82 de esta norma, que quedaría redactado del siguiente modo:

1. La votación podrá ser:

- Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.- Ordinaria.- Pública por llamamiento.- Secreta.

 
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