NUEVA PRESTACIÓN PARA LOS PADRES TRABAJADORES AL CUIDADO DE MENORES GRAVEMENTE ENFERMOS
Una enmienda en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, establece que la Seguridad Social pagará una prestación económica a los padres trabajadores que deban dedicarse al cuidado de hijos o menores acogidos que padezcan cáncer o cualquier otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Esta prestación está pensada para los supuestos en los que ambos progenitores trabajen y uno de ellos deba dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que, consecuencia de una enfermedad grave, deba permanecer largo tiempo hospitalizado o requiera una atención directa.
El subsidio equivaldrá al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales, será proporcional a la reducción de la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada, y se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Así, con efectos de 1 de enero de 2011, se añade una nueva letra e) al articulo 49 del EBEP, con la siguiente redacción:
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.














