Sección Sindical USO-CAIB

Anulado el nombramiento «a dedo» de más de 200 cargos

E-mail Imprimir PDF

(Ine.es) El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el procedimiento utilizado por el Principado para nombrar a dedo a más de doscientos altos funcionarios

Dos sentencias cuestionan el uso del sistema de libre designación en lugar del concurso de méritos que la ley establece como «modo normal» para la provisión de puestos de trabajo en la Administración. En la segunda de esas sentencias, fechada el pasado 22 de junio, la Sala de lo contencioso-administrativo deja sin efecto un acuerdo del Consejo de Gobierno del 28 de noviembre de 2007 por el que se reestructuran las consejerías y se aprueban modificaciones en la relación de puestos de trabajo del Principado. El procedimiento de elección a dedo elegido aquí para designar coordinadores, analistas y asesores técnicos no se considera ajustado a derecho. La libre designación, establece la sentencia, está prevista en la ley como un método «excepcional» cuyo uso por parte del Gobierno regional en estos casos no está «explicado, razonado o justificado» en la naturaleza de los puestos cubiertos o las de las funciones que realizan esos empleados públicos.

Este fallo es el segundo en poco más de tres meses contrario al uso de este sistema de nombramientos utilizado por el Principado y resuelve un recurso interpuesto por tres componentes de la asociación Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies. El Gobierno regional recurrió en casación ante el Tribunal Supremo la primera sentencia, que el 30 de abril anuló por los mismos motivos el acuerdo de nombramiento de 161 jefes de servicio y de área, por lo que podría seguir el mismo procedimiento con ésta. En este caso, los recurrentes cuestionaban 43 designaciones, aquéllas a las que ellos podían concurrir, y la resolución declara nulo todo el acuerdo con el que se cubre más de un centenar de puestos de todas las escalas de la Administración. El fallo no supone que los beneficiados pierdan sus puestos, sino la obligación de convocar para cubrirlos un concurso de méritos.

La ley, según lo establecido en la sentencia, define la libre designación como un procedimiento con el que sólo podrán cubrirse «puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones», un grupo en el que caben únicamente «los puestos directivos y de confianza que la ley relaciona». A esas circunstancias no se acogen los designados en los acuerdos del Consejo de Gobierno ahora anulados. A juicio del tribunal, el Principado no aclara «qué funciones de dirección o de especial responsabilidad merecen que sea necesario este sistema excepcional de provisión». La sentencia entiende que dentro de la Administración asturiana las funciones de dirección competen a las direcciones generales y secretarías generales técnicas, «cuyos titulares son los que se nombran libremente por decreto por esa especial responsabilidad» y su carácter de «puestos de trabajo de confianza».

 
Martes 07 de Febrero del 2012

FORMACIÓN FEP-USO

FORMACIÓN CAIB

ELECCIONES SINDICALES

 
Junta de Personal
Servicios Generales
3 de marzo

ESTATUT   D'AUTONOMIA
    
LLEI DE LA FUNCIÓ PÚBLICA
    
LLEI DE COSSOS  I  ESCALES
 
   

Normativa AGE

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Ley7/2007 de 12 de abril

III CONVENIO COLECTIVO AGE
Resol. 3 de nov. de 2009

ACUERDO 2010-2012
Diálogo social
Resol. 22 de oct. de 2009

FIESTAS LABOLARES
PARA EL 2011
Resol. 7 de oct. de 2010
Instrucciones sobre jornada y horarios
Mesa General de Neg.
Resol. 20 de dic. de 2005

Acceso




  WEB ANTERIOR : USO-CAIB

PRENSA DIGITAL

Boletín FEP-USO Digital

CAJA DE RESISTENCIA  

 CRS

BOLETINES DIGITALES

Boletín FEP-USO Salud Laboral

ONG SOTERMUN

PLAN DE PENSIONES

¡ NO A LOS PLANES DE PENSIONES !

 GUIA LABORAL

 

INSULARIDAD
    
Por la equiparación 
INSULARIDAD
BALEARES=CANARIAS
Powered by Joomla!.   valid  ¡CSS Válido!                                         Joomla! es software libre liberado bajo la Licencia GNU/GPL
Estadisticas Gratis

Estadisticas y contadores web gratis