Los funcionarios de investigación podrán optar a excedencias de hasta cinco años para pasarse a empresas privadas tecnológicas, siempre que se fije un mínimo del 10% de participación de los centros públicos de investigación en el capital de la compañía. La excedencia estará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio y al interés de los centros públicos de investigación.
Así lo recoge el Real Decreto aprobado este viernes 19 de junio por el Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que establece el procedimiento y las condiciones de concesión de estas excedencias temporales los funcionarios de investigación y el personal estatutario.
La Ley de Investigación Biomédica, de 2007, establece medidas de movilidad del personal investigador dentro de la Administración General del Estado y hacia entidades privadas de investigación. Concretamente, en su artículo 86.2 crea un tipo de excedencia temporal que permite esta medida.
La norma también regula el procedimiento de concesión de la excedencia temporal, donde se menciona expresamente el trámite de audiencia al solicitante, y se fija el órgano competente para su resolución -la Dirección General o la Presidencia, en su caso, del centro público de investigación-, previo informe de la unidad, centro o departamento en el que está destinado el investigador.
También se posibilita la cobertura temporal del puesto de trabajo del investigador al que se autoriza la excedencia y se determina la manera de reincorporación del investigador a su puesto de trabajo.
















