(Datadiar.com) El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra ha otorgado la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante veinticinco años con su pareja de hecho, con la que tuvo dos hijas, y que falleció en mayo de 2008.
La actora había acreditado una convivencia estable y notoria con su pareja a través de un certificado de empadronamiento. Sin embargo, la Seguridad Social se negaba a reconocerle la pensión al no constar inscrita la unión en ningún registro ni constar documento público que acreditara su existencia.
La Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que vino a reconocer a las parejas de hecho la pensión de viudedad, establece a estos efectos un régimen general, y otro específico para aquellas comunidades autónomas que tengan Derecho civil propio, como ocurre con Navarra.
En este caso, dice la norma, “la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica”. En un caso u otro, hay que probar una convivencia estable con el fallecido de mínimo cinco años con el padrón municipal.
En el caso de Navarra, es la Ley Foral de Igualdad Jurídica de Parejas Estables de 2000 la que regula las uniones de hecho. Según esta norma, para acreditar la existencia de la pareja sirve cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Acerca de esta cuestión, el juez entiende probada la existencia de la pareja de hecho al menos desde 1983, a través de una prueba testifical. La no inscripción de la pareja en un registro específico “no puede constituir un requisito impeditivo para lucrar la prestación”.
















