Sección Sindical USO-CAIB

USO ha planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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USO dentro del plazo de 10 días legalmente establecido, ha presentado anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia 616 del TSJB.

Ante todo, tenemos que recordar que la sentencia nº 616 del TSJB es el resultado del contencioso administrativo interpuesto en el año 2008 y que tenia, entre otros antecedentes  el incumplimiento por parte de la Administración del acuerdo de las Bases del Plan de Estabilidad Laboral (PEL) que se negociaron el año 2005 y por el cual se acordó que se aplicarían las mismas bases en las tres convocatorias del PEL,  cuestión  que se incumplió en la última convocatoria

Analizada por nuestra asesoría jurídica la sentencia del TSJB, que desestima la demanda interpuesta por nuestra organización sindical contra el Decreto 114/2008 -que regula la exigencia del nivel de catalán en esta administración CAIB-, ha valorado la conveniencia de plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de 10 días legalmente establecido y es por lol que el pasado día 7 de octubre hemos formalizado el preceptivo anuncio de recurso.

 De forma sucinta queremos hacer la siguiente valoración de la sentencia mayoritaria:

 Primero: Respetamos pero  no compartimos y discrepamos de los Fundamentos de la sentencia del TSJB que desestima nuestra demanda.

 Segundo: Entendemos que el Decreto 114/2008, objeto de la controversia, y que desarrolla el reglamento de exigencia del nivel de catalán en la administración de la CAIB, incumple el principio constitucional de PROPORCIONALIDAD, como así lo expone  el artº 50 de la vigente Ley Balear 3/2007 y, como también lo han estimado dos del cinco magistrados del Tribunal Superior y que se han pronunciado emitiendo un VOTO PARTICULAR y que textualmente dice en su Fundamento de derecho quinto: Derivado de las consideraciones, el Fallo de la Sentencia habría de haber respondido al siguiente tenor literal:

 1º) ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo.

 2º) DECLARAMOS NULOS DE PLENO DERECHO los artículos 2,3,4,5 y disposición adicional sexta del Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por infringir el artículo 50 de la Ley Balear 3/2007, de 27 de marzo, desestimando el recurso en las restantes pretensiones.

 3º) No se hace expresa declaración en cuanto a costas judiciales.

 Tercero: La proporcionalidad, según prevé el citado artº 50 de la Ley Balear 3/2007, ha de implicar en la práctica; que la exigencia del nivel de catalán ha de estar relacionado con las funciones o responsabilidad de cada puesto de trabajo y no por el grupo o nivel al que estén adscritos los empleados públicos, como sorprendentemente ha apoyado la parte mayoritaria del Tribunal – tres de cinco-

 Cuarto: Tampoco entendemos que la sentencia mayoritaria haya entrado a valorar o considerar cuestiones que no son objeto de la demanda, tales cómo: “la eliminación genérica del requisito de la lengua catalana” o la no exigencia de la misma, produciría un retroceso en la normalización lingüística., argumentos que nada tienen que ver con  el objeto de la demanda. Desde USO sólo hemos pedido el cumplimiento exacto de la ley, que entendemos no cumplido mediante el citado Decreto 114/2008.

 Sección Sindical USO-CAIB

 
Domingo 20 de Mayo del 2012

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